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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 16 de marzo de 2016 Pág. 9855

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica de ampliación de la subestación de Estelo 132 kV-nueva posición de línea 132 kV, en el término municipal de Mondoñedo (expediente IN407A 2015/44-2, 8238 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.On Distribución, S.L. (ahora denominada Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.), con domicilio a los efectos de notificación en la c/ Isabel Torres, 25 (PCTCAN), 39011 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación de Estelo es una instalación de mallado de 132 kV, situada en el término municipal de Mondoñedo (Lugo) y cuya titularidad corresponde a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

La situación actual del sistema de 132 kV, situado en parque de intemperie con aparamenta convencional y topología de simple barra, consta de las siguientes posiciones:

• Dos posiciones de línea de mallado de red (línea 1, Boimente, y línea 2, Mondoñedo).

• Dos posiciones de línea de evacuación de parques eólicos (línea 3, eólicos 1, y línea 4, eólicos 2).

• Una posición de medida de barras.

Segundo. El 5.6.2015 la empresa E.On Distribución, S.L. presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada Ampliación de la subestación de Estelo 132 kV-nueva posición de línea de 132 kV, acompañada del proyecto de ejecución, de la declaración responsable del proyectista que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y de las separatas técnicas correspondientes.

La ampliación consiste en la instalación de una nueva posición de línea para dar entrada a la línea procedente del eje Meira-Mondoñedo, así como la cimentación y montaje del seccionador de barras de una posición de reserva enfrentada a la citada nueva posición de línea.

Debido a la actual situación de los apoyos final de línea externos a la subestación, será necesario realizar una reconexión de las líneas de generación que en ella se conectan para evitar cruzamientos: la posición Meira-Mondoñedo se situará en la calle 3 actualmente ocupada por la línea eólicos 1, ésta pasará a la calle 4, actual línea eólicos 2, que a su vez se desplazará a la nueva posición de línea objeto de esta ampliación, situada en la calle 5. De esta forma, el sistema de 132 kV quedará compuesto por las seguientes posiciones:

• Tres posiciones de línea de mallado de red (línea 1, Mondoñedo; línea 2, Boimente, y línea 3, Meira-Mondoñedo).

• Dos posiciones de línea de evacuación de parques eólicos (línea 4, eólicos 1, y línea 5, eólicos 2).

• Una posición de reserva equipada únicamente con seccionador de barras.

• Una posición de medida de barras.

Tercero. El 10.6.2015 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de la citada infraestructura eléctrica a las siguientes entidades, a los efectos de que emitiesen su informe al respecto:

• El Ayuntamiento de Mondoñedo, en su calidad de Administración con bienes y derechos a su cargo, afectados por la infraestructura eléctrica proyectada.

• La sociedad Fergo Galicia Vento-PE Mondoñedo, S.L., en su calidad de propietaria del parque eólico Mondoñedo, cuya línea eléctrica de evacuación se conectará a una posición de línea, distinta a la actual, de la subestación de Estelo.

El Ayuntamiento de Mondoñedo no contestó a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por su parte, la sociedad Fergo Galicia Vento-PE Modoñedo, S.L. presentó un escrito con una serie de condicionados para la infraestructura eléctrica proyectada, del que se dio traslado a E.On Distribución, S.L., cuya contestación se trasladó a la primera, quien mantiene su condicionado y manifiesta su oposición al cambio de posición de la línea de evacuación del parque eólico Mondoñedo en la subestación de Estelo. En la tabla siguiente se resumen los condicionados exigidos por Fergo Galicia Vento-PE Mondoñedo, S.L.:

Condicionados

1

Con la solución adoptada para la nueva conexión de la línea de evacuación del parque eólico Mondoñedo en la subestación de Estelo, la resultante de la torsión a la que estaría sometido el apoyo en el caso de rotura del conductor viudo obtendría un coeficiente de seguridad de 1,368, inferior al valor mínimo exigido en el reglamento vigente.

2

Se deberán definir las afecciones derivadas de la modificación del acceso de la línea de evacuación del parque eólico de Mondoñedo a la subestación de Estelo y E.On Distribución, S.L. deberá asumir la obligación de llegar a un acuerdo con los propietarios de los terrenos.

3

E.On Distribución, S.L. deberá presentar una previsión de las actuaciones antes de la aprobación del proyecto y, en su momento, deberá avisar con la antelación que marcan las leyes de los cortes en el sistema de evacuación del parque eólico de Mondoñedo, debiendo asumir los costes y perjuicios que se le puedan ocasionar a este parque eólico.

4

Cualquier daño o perjuicio tanto del parque eólico, de su línea de evacuación o de la normal operación de los mismos, derivados de la modificación de las condiciones actuales de la subestación de Estelo, será responsabilidad de E.On Distribución, S.L. y deberá asumir los costes de reposición o abono de la indemnización correspondiente.

Cuarto. El 21.10.2015 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada Ampliación de la subestación de Estelo 132 kV-nueva posición de línea 132 kV, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28 de octubre de 2015 y en el Boletín Oficial de la provincia de 3 de noviembre de 2015.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública presentó un escrito de alegaciones Carlos Maseda González (en nombre propio y en calidad de presidente y en representación de todos los miembros de la Asociación de Vecinos de Vilaoriente de la parroquia de Os Remedios de Mondoñedo), en el que hacen constar su apoyo a la infraestructura eléctrica proyectada en la subestación de Estelo.

Quinto. Con registro de salida del 19.1.2016, la jefatura territorial trasladó a la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos de su resolución, copia completa del expediente de referencia (IN407A 2015/44-2, 8238 AT) con un resumen de la tramitación realizada.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de los condicionados exigidos por Fergo Galicia Vento-PE Modoñedo, S.L., de la contestación a éstos por parte de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto al condicionado nº 1, hay que indicar que la situación presentada es una de las hipótesis anormales (4ª) identificadas en la tabla 9 de la ITC-LAT 07 del Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión, para las que se fija un coeficiente de seguridad de 1,2 respecto al límite de fluencia, y éste resulta inferior al coeficiente calculado (1,368) por Fergo Galicia Vento-PE Mondoñedo, S.L. y admitido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

• En cuanto al condicionado nº 2, hay que indicar que la infraestructura eléctrica proyectada afecta a la finca de la subestación, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y a la parcela 5299 del polígono 17 (nº 2 en la RBDA del proyecto de la línea existente) para la cual, según manifiesta Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., la nueva afección por la actuación proyectada quedará en el interior de la servidumbre de paso eléctrico ya establecida.

• En cuanto al condicionado nº 3, hay que indicar que el tiempo estimado para la ejecución de la infraestructura eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de ejecución, será de cuatro meses a partir de la obtención de todas las autorizaciones administrativas necesarias; además, según hace constar Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., la reconexión de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Mondoñedo se realizará una vez construida y puesta en servicio la nueva posición de línea 132 kV en la subestación de Estelo, estimándose un tiempo de descargo máximo de 48 horas para estos trabajos de reconexión.

• En cuanto al condicionado nº 4, hay que indicar que los trabajos deberán programarse con el fin de causar el mínimo perjuicio posible al parque eólico Mondoñedo y, en todo caso, respetando el reglamento de explotación consensuado entre los titulares de la subestación de Estelo y del parque eólico Mondoñedo, al que hace referencia Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. en su contestación.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada Ampliación de la subestación de Estelo 132 kV-nueva posición de línea 132 kV, situada en el término municipal de Mondoñedo (Lugo).

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., titulado Ampliación de la subestación de Estelo 132 kV-nueva posición de línea 132 kV, firmado por el ingeniero industrial José María Garayo Rodríguez (colegiado nº 13.411 del Colegio Oficial de ingenieros Industriales de Valladolid) y visado por este colegio con nº 201500965 y fecha 17.3.2015; y en el que figura un presupuesto de 411.771,87 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Drector general de Energía y Minas