Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 15 de marzo de 2016 Pág. 9510

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de marzo de 2016 por la que se revoca la autorización para impartir determinadas titulaciones oficiales de máster universitario en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Después de estar autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedan obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición.

El incumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización de implantación; la no impartición de la titulación oficial autorizada; la extinción del plan de estudios o la supresión de la enseñanza son causas suficientes para proceder a la revocación de la autorización.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades de 26 de febrero 2016, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3.2.l) del Decreto 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, acordó informar favorablemente la revocación de autorización a las universidades del Sistema Universitario de Galicia para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de los títulos que se relacionan a continuación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Revocar la autorización a la Universidad de A Coruña para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Ciencia y Tecnología en Termalismo y Balneoterapia, autorizado por el Decreto 245/2011, de 15 de diciembre, inscrito en el RUCT con código 4312895. Es un máster conjunto entre las universidades de A Coruña y Vigo, coordinado por la Universidad de A Coruña.

Artículo 2

Revocar la autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Biotecnología, autorizado por Orden de 24 de octubre de 2014; inscrito en el RUCT con código 4315055.

2. Máster universitario en Ciencias Odontológicas, autorizado por Decreto 150/2010, 16 de septiembre; inscrito en el RUCT con código 4312584.

3. Máster universitario en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas, autorizado por Decreto 434/2009, de 3 de diciembre; inscrito en el RUCT con código 4311751.

4. Máster universitario en Filosofía: Cuestiones Actuales, autorizado por Decreto 434/2009, de 3 de diciembre; inscrito en el RUCT con código 4311762.

5. Máster universitario en Investigación en Medicina y Sanidad Veterinaria, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre; inscrito en el RUCT con código 4311774.

Artículo 3

Revocar la autorización a la Universidad de Vigo para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Ciencia y Tecnología en Termalismo y Balneoterapia, autorizado por Decreto 245/2011, de 15 de diciembre; inscrito en el RUCT con código 4312895. Máster conjunto entre las universidades de A Coruña e Vigo, coordinado por la Universidad de A Coruña.

2. Máster universitario en Investigación Psicosocioeducativa con Adolescentes en Contextos Escolares, autorizado por Decreto 434/2009, de 3 de diciembre; inscrito en el RUCT con código 4311041.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria