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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9413

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2556/2014).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2556/2014 seguido a instancia de Gabriel Borrazás Pan contra la empresa FC Alimentación, S.A., Frigoríficos Conchado, S.A., Administración concursal de FC Alimentación, S.A. (Jaime Fdez.-Obanza Carro) y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución por el Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es la siguiente:

«La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, en nombre y representación de Gabriel Borrazás Pan, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 22 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación 2556/2014, interpuesto por Gabriel Borrazás Pan frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, de 16 de enero de 2014, en el procedimiento nº 994/2013 seguido a instancia de Gabriel Borrazás Pan contra Frigoríficos Conchado, S.A., FC Alimentación, S.A., Administración concursal de FC Alimentación, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a FC Alimentación, S.A., actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia