Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra por el presente, hago saber:
En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancia de María Teresa Prado Troitiño frente a Marta Dionisio Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia nº 215/15.
En Pontevedra, 15 de diciembre de 2015.
Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra los presentes autos de juicio verbal seguidos en este juzgado al número 550/2014 a instancia de María Teresa Prado Troitiño, representada por la procuradora Sra. Gerpe Álvarez y bajo la dirección legal de la letrada Sra. Gil García, frente a Marta Dionisio Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gerpe Álvarez en nombre y representación de María Teresa Prado Troitiño contra Marta Dionisio Rodríguez y condeno a Marta Dionisio Rodríguez a pagar a María Teresa Prado Troitiño la suma de 12.855 euros, y al abono del interés legal de 5.445 euros desde el 18 de junio de 2014, y de la cantidad de 7.410 euros, desde el 27 de octubre de 2014; en ambos casos hasta la fecha de esta resolución, y, desde esta, los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales se imponen a Marta Dionisio Rodríguez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado.
Y encontrándose dicha demandada, Marta Dionisio Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 16 de febrero de 2016
La secretaria judicial