Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2016 Pág. 9115

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (661/2015).

Procedimiento ordinario 661/2015

Sobre ordinario

Demandante: María Luisa Cacabelos Padín

Abogado: Rubén Lores Torres

Demandada: Alimentación Projoscar, S.L.

Edicto.

Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Luisa Cacabelos Padín contra Alimentación Projoscar, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 661/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Alimentación Projoscar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de mayo de 2016, a las 10.15 y 10.20 horas, en planta 1, sala 6, Edificio Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Alimentación Projoscar, S.L., se expide la presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 18 de febrero de 2016

La secretaria judicial