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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2016 Pág. 8896

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (344/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 344/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Cebey Otero contra la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante María Cebey Otero, que comparece asistida del letrado Pedro Pedreira Candal y, de otra, como demandado, Rohyl Ervedelo 60, S.L. y Fogasa, que no comparecen a pesar de haber sido citadas en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por María Cebey Otero contra la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 68.498,64 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 53,62 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rohyl Ervedelo 60, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de febrero de 2016

La secretaria judicial