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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2016 Pág. 8908

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 2015/242-1).

Expediente: IN407A 2015/242-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CTC y RBT Casal de María.

Ayuntamiento: Cedeira.

Hechos:

1. El 17 de agosto de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 0,804 km, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 34/8 existente de la LMT CDR-806 (expediente 3266), tramo entre la derivada al CT Viciñeira (expediente 3266) y la derivada al CT Pasada (expediente 14759), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, y final en el CT Casal de María (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado compacto maniobra exterior con envolvente de hormigón 2L+1P Casal de María, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 17.9.2015.

– DOG: 13.10.2015.

– BOP: 29.9.2015.

– Periódico La Voz de Galicia: 22.12.2015.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: del 23.10.2015 al 30.10.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del Ayuntamiento no se indica que se presentasen alegaciones:

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Vicente Calvo Loureiro (finca nº 1), mediante escrito recibido el 5 de noviembre de 2015, solicita que sean valoradas las siguientes alegaciones:

– A unos 200 metros ya existe un transformador a la orilla de la carretera que une las parroquias de Esteiro y San Román.

– La parcela de su propiedad es edificable en la actualidad, por lo que perjudicaría su valor.

– Algunos propietarios se ven muy afectados por estas expropiaciones, tanto en el terreno forestal como en el suelo edificable.

De estas alegaciones se dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito recibido el 24 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Vicente Calvo Loureiro (finca nº 1), en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– Ni el centro de transformación a que hace referencia el alegante ni la red de baja tensión existentes son suficientes para atender el suministro con las garantías de calidad y seguridad debido al aumento de la demanda de energía en este lugar del ayuntamiento de Cedeira.

– Las nuevas afecciones generadas se localizan sobre terreno que ya tiene constituida una servidumbre de paso aérea de energía eléctrica, y en el linde de la parcela con la carretera, por lo que en el suelo que ahora se vuelve a afectar ya no existían posibilidades edificatorias.

– El Jurado de Expropiación de Galicia es el encargado de valorar el perjuicio que se produce en este predio por la construcción de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto, conforme a la legislación aplicable, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietario.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Cedeira: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– CMATI (Agencia Gallega de Infraestructuras): no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– Diputación provincial: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A., es necesario señalar:

– En relación con las alegaciones realizadas por Vicente Calvo Loureiro (finca nº 1), se realizan las siguientes valoraciones:

– De acuerdo con el proyecto aportado, la obra es necesaria debido al incremento de la demanda de potencia en el lugar de Casal y el mal emplazamiento del centro de transformador existente.

– El Jurado de Expropiación de Galicia es el encargado de valorar el perjuicio que se produce en este predio por la construcción de la instalación eléctrica contemplada en el proyecto, conforme a la legislación aplicable, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietario.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hay, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 5 de febrero de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña