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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2016 Pág. 8632

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 881/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 881/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Santiago Rodríguez Mota contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 10 de febrero de 2016 con el número 16/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Francisco Santiago Rodríguez Mota contra Esabe Vigilancia, S.A., Forensic Solutions, S.L.P. y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada Esabe Vigilancia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 3.216,60 euros por los conceptos señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros; y debo condenar y condeno a Forensic Solutions, S.L.P., en su sola condición de administradora concursal, a estar y pasar por dicha declaración.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2016

La secretaria judicial