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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8159

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1468/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1468/2015-GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento oficio. Autoridad laboral 420/2014. Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Abogado/a: letrado comunidad

Recorridos: Tesorería General de la Seguridad Social, María José Vila Cid, César Caramés Blanco, Afonso Méndez Souto, Carolina Asunción Domínguez Castro, Carmen Puente Bermúdez, Susana Crespo Maside, Gema Sanjurjo Rodríguez, Ana Belén Ambroa Roca, María Vanesa Solís Cortizas, Vicenta María Outeiro Suárez, María Cruz Buján Varela, Cristina María López Graça, Francisco Javier Fernández Mateo, Fernando Domínguez Aguiar, Patricia Beldrón Gavilanes, Manuel Decabo González, María Mar Rodríguez Prieto, María Inmaculada Campos Vaz, Ilda Vázquez Añel, Cristina Taboada Eire, Marcos Aparicio Francisco, Raúl Piñeiro Fernández, Elisa Mosquera Seoane, Alfonso Rodríguez López, María José Pardo Lemos, María Asunción Canal Covelo, Patricia Blanco Matalobos, Jesús Miguel Mosquera Focinos, María Isabel Iglesias Fernández, Ángel Juan Rajo Pazo, María Jesús Vidueiros Sánchez, Nuria Nerga Bacelar, Marta Negro Romero, Hilaria Brito Pérez, María del Pilar Pajarín González, Leopoldo Cañizo Durán

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Celia Pereira Porto

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1468/2015 de esta sección, seguido a instancia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contra la Tesorería General de la Seguridad Social, María José Vila Cid, Cesar Caramés Blanco, Afonso Méndez Souto, Carolina Asunción Domínguez Castro, Carmen Puente Bermúdez, Susana Crespo Maside, Gema Sanjurjo Rodríguez, Ana Belén Ambroa Roca, María Vanesa Solís Cortizas, Vicenta María Outeiro Suárez, María Cruz Buján Varela, Cristina María López Graça, Francisco Javier Fernández Mateo, Fernando Domínguez Aguiar, Patricia Beldrón Gavilanes, Manuel Decabo González, María Mar Rodríguez Prieto, María Inmaculada Campos Vaz, Ilda Vázquez Añel, Cristina Taboada Eire, Marcos Aparicio Francisco, Raúl Piñeiro Fernández, Elisa Mosquera Seoane, Alfonso Rodríguez López, María José Pardo Lemos, María Asunción Canal Covelo, Patricia Blanco Matalobos, Jesús Miguel Mosquera Focinos, María Isabel Iglesias Fernández, Ángel Juan Rajo Pazo, María Jesús Vidueiros Sánchez, Nuria Nerga Bacelar, Marta Negro Romero, Hilaria Brito Pérez, María del Pilar Pajarín González y Leopoldo Cañizo Durán, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Xunta de Galicia, contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 420/2014, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Carmen Puente Bermúdez, se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia