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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2016 Pág. 7937

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Económicos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión con la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña para la gestión material del expediente de contratación del servicio de fletamiento total de aeronaves para el transporte aéreo de órganos humanos para trasplantes y del personal sanitario encargado de su extracción con destino a las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela.

La Dirección General de Recursos Económicos y la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña suscribieron, en fecha 27 de enero de 2016, un acuerdo por el que se encomienda a dicha gerencia la gestión material del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio de fletamiento total de aeronaves para el transporte aéreo de órganos humanos para trasplantes y del personal sanitario encargado de su extracción con destino a las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 8 de la Ley 16/2000, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2016

Lourdes Vilachán Angueira
Directora general de Recursos Económicos

ANEXO

Acuerdo entre la Dirección General de Recursos Económicos y la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña para la encomienda a esta última de la gestión material del expediente de contratación del servicio de fletamiento total de aeronaves para el transporte aéreo de órganos humanos para transplantes y del personal sanitario encargado de su extracción con destino a las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela.

De una parte, Lourdes Vilachán Angueira, directora general de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

De otra parte, Francisco José Vilanova Fraga, gerente de la Gestión Integrada de A Coruña,

EXPONEN:

El artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, en sus apartados 1.b) y 2.b) establece las competencias de la Dirección General de Recursos Económicos para actuar como órgano de contratación y de gestión del gasto en las contrataciones centralizadas o que afecten a una pluralidad de centros del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, establece la posibilidad de realizar encomiendas de gestión intrasubjetivas, entre órganos integrados en la misma persona jurídica, e intersubjetivas, realizadas entre personas jurídicas distintas, para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios dentro del sector público autonómico. Dichas encomiendas se regirán por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el Servicio Gallego de Salud es habitual que determinadas actividades técnicas y administrativas de centralización de compras sean realizadas desde sus estructuras organizativas periféricas, de tal modo que todos los recursos humanos y técnicos destinados a la contratación administrativa participen y colaboren en estas actividades corporativas del organismo autónomo. La finalidad es no duplicar los esfuerzos de la contratación y aprovechar los recursos existentes en este ámbito.

Por lo expuesto, se encomienda a la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña la tramitación del expediente de contratación del servicio de fletamiento total de aeronaves para el transporte aéreo de órganos humanos para trasplantes y del personal sanitario encargado de su extracción con destino a las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela, subscribiendo ambas partes el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto de la encomienda de gestión

La Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud y la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña acuerdan, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que la citada gerencia lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del expediente para la contratación por el Servicio Gallego de Salud del servicio de fletamiento para el transporte aéreo de órganos humanos para trasplantes y del personal sanitario encargado de su extracción con destino a las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela, mediante procedimiento abierto.

Segunda. Naturaleza y alcance de la encomienda

La gestión material que se encomienda, con respecto a lo citado en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señale:

a) El inicio, impulso y tramitación del expediente de contratación en todas sus fases, así como de los contratos que del mismo se deriven desde su formalización hasta su finalización.

b) La solicitud de las autorizaciones y de los informes que se establezca en la normativa de contratos del sector público, o la normativa presupuestaria y administrativa.

c) La recepción de las ofertas de los licitadores y de cualquier otro documento que durante la tramitación se reciba, destinado al órgano de contratación.

d) La convocatoria, preparación y realización de las mesas de contratación.

e) La propuesta y preparación material de todos aquellos actos y resoluciones que deba dictar la Dirección General de Recursos Económicos.

Tercera. Financiación

La presente encomienda de gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar.

Cuarta. Plazo de vigencia

El plazo de vigencia del presente acuerdo se establece desde su firma hasta el cierre definitivo del expediente de contratación.

Quinta. Titularidad de la competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias en materia de contratación y presupuestaria, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Sexta. Actos y disposiciones

Es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2016

Lourdes Vilachán Angueira, directora general de Recursos Económicos; Francisco José Vilanova Fraga, gerente de Gestión Integrada de A Coruña