Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2016 Pág. 7774

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (260/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 260/2015, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Merced Cofán Sabas contra Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 384/2015

DOI número 260/2015

Sentencia

En Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 260/2015, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido y reclamación de cantidad, a instancia María Merced Cofán Sabas, representada por la procuradora Begoña Caamaño Castiñeira y asistida por el letrado Ángel Pardo de Vera contra la Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que comparece asistido y representado por el abogado del Estado Alejandro Crespi, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Merced Cofán Sabas contra la Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, y en consecuencia:

1º) Declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 31 de enero de 2015, condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 54,15 euros/día, o bien, a su elección, a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 4.626,48 euros.

Dicha opción deberá ejercerse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º) Condeno a la demandada a abonar al actor 9.447,48 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET y al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora por importe de 200 euros.

3º) Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso segundo de la LRJS, y conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2016

La secretaria judicial