Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7341

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (193/2014).

Myriam de Mata Schick, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, hace saber que en el presente procedimiento F02 familia, guarda, custodia y alimentos, seguido a instancia de Natalia Martínez Blanco frente a Sergio Caaveiro Prieto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo:

Acuerdo estimar la demanda presentada por Natalia Martínez Blanco frente a Sergio Caaveiro Prieto y, en consecuencia, la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Zaira Caaveiro Martínez:

1. El ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) Elección inicial o cambio de centro escolar; c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Zaira, a Natalia. En defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de Sergio con la hija menor el siguiente:

I. Mientras Sergio trabaje y resida habitualmente en el extranjero, podrá tener en su compañía a su hija menor de edad, Zaira, los periodos en que regrese a España de acuerdo con las siguientes reglas:

– Cuando el período de estancia en España no exceda de 15 días cada 6 meses, podrá tener en su compañía a su hija durante todo el tiempo que pase en territorio nacional.

– Cuando el período de estancia en España exceda de 15 días y no supere los 30 días cada 6 meses, podrá tener en su compañía a su hija durante la mitad del tiempo que Sergio pase en territorio nacional.

– Cuando el período de estancia en España supere los 30 días cada 6 meses, hasta el trigésimo día Sergio podrá tener en su compañía a su hija durante la mitad del periodo que pase en territorio nacional y, a partir del trigésimo día, se aplicará el régimen de visitas ordinario que a continuación se expone.

En todo caso, el disfrute de este régimen de visitas por parte de Sergio se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

– Sergio deberá preavisar a Natalia de su intención de disfrutar de la compañía de la menor, con al menos, 15 días de antelación a la fecha de inicio del disfrute de las visitas.

– Las visitas incluirán la pernocta de la menor.

– Sergio deberá respetar escrupulosamente las obligaciones académicas de la menor, de tal manera que, si el periodo de visitas coincide con el curso académico, Sergio habrá de llevar y recoger a su hija en el colegio durante los días lectivos.

II. Para el supuesto de que Sergio fije su domicilio permanente en territorio nacional, o bien para el caso de que los periodos que Sergio pase en España superen los 30 días cada 6 meses, el régimen de visitas de Sergio con su hija se desarrollará en los siguientes periodos:

– Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre regresar a la niña a la hora indicada en el domicilio de la menor. Finalizados los periodos vacacionales, corresponderá el primer fin de semana siguiente al progenitor con el que la menor no haya estado el periodo vacacional finalizado. Para el caso de que el viernes no sea día lectivo, la recogida de la niña se realizará a las 18.00 horas en el domicilio de la menor. Durante los periodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal.

– Los comúnmente denominados «puentes», así como los festivos que precedan o sigan a un fin de semana, los disfrutará la menor con el progenitor en cuya compañía se encuentre el fin de semana al que quedan unidos.

– Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano las disfrutará la menor por mitad con cada progenitor, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. La elección deberá ser comunicada al otro progenitor con antelación suficiente. A tal fin, se establecen los siguientes períodos:

a) Semana Santa: primer período, desde el último día lectivo a las 18 horas, hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo período, desde dicho miércoles a las 10 horas, hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

b) Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30, hasta el día 6 de enero a las 18 horas.

c) Verano: primer período, desde las 12 horas del 1 de julio, a las 12 horas del 15 de julio y desde las 12 horas del 1 de agosto, a las 12 horas del 15 de agosto. Segundo período desde las 12 horas del 15 de julio, a las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 horas del 15 de agosto, a las 12 horas del 31 de agosto.

El progenitor al que cada año corresponda la decisión, elegirá entre uno de los dos tramos en que se divide cada periodo de vacaciones. La menor será recogida y retornada en su domicilio habitual por su padre.

3. Se establece a favor de la hija menor y a cargo de Sergio Caaveiro Prieto una pensión de alimentos de 300 euros, que deberá ser ingresada por Sergio dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria con el siguiente BIC e IBAN: CAGLESMMXXX ES51 2080 5429613000195353. Será Sergio el que deba soportar los costes del cambio de moneda, de tal manera que la cantidad efectivamente ingresada en la cuenta indicada sea la señalada en esta resolución. La pensión de alimentos se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.

Y encontrándose dicho demandado, Sergio Caaveiro Prieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 28 de enero de 2016

La secretaria judicial