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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2016 Pág. 7065

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (724/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 724/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcela Mabel Orquera Orquera contra Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Marcela Mabel Orquera Orquera contra la entidad Centro Integral de Belleza Carmen, S.C. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que Marcela Mabel Orquera Orquera ha sido objeto en fecha de 6 de junio de 2015, y condeno a que la entidad Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 31,38 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 258,88 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marcela Mabel Orquera Orquera contra la entidad Centro Integral de Belleza Carmen, S.C. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., a que abone a la demandante la cantidad de 423,61 euros brutos, por los salarios devengados en junio de 2015 (con inclusión de la parte proporcional de pagas extras), así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Centro de Belleza Carmen, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de febrero de 2016

La secretaria judicial