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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6918

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (795/2015).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 795/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Bonome Ordóñez contra Setillas, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 71/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 795/2015, acumulado despido 1038/2015.

Demandante: Ana María Bonome Ordóñez.

Letrado: Sr. Puñal Souto.

Demandado: Setillas, S.L.

Fogasa.

Sentencia 71/2016

A Coruña, 1 de febrero de 2016.

Fallo:

1º. Tengo por desistida a la parte demandante de la acción de resolución de relación laboral que había dado lugar a la tramitación del procedimiento de despido 795/2015.

2º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Ana María Bonome Ordóñez frente a la empresa Setillas, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono al actor de:

a) 4.798,84 euros, en concepto de indemnización.

b) 4.981,50 euros, en concepto de salarios de tramitación.

3º. Estimo la acción sobre reclamación de cantidad formulada por Ana María Bonome Ordóñez frente a la empresa Setillas, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la primera la suma de 2.134,58 euros en concepto de salarios debidos, así como el 10 % de interés de mora de dicha cantidad en los términos del artículo 29.3 del ET.

4º. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Setillas, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de febrero de 2016

La secretaria judicial