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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2016 Pág. 6548

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 8 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se notifican las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos (expediente RA/M/2015/00096 y siete más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Según establece el artículo 61 de la citada ley, los interesados disponen de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en los edificios administrativos de San Caetano en Santiago de Compostela.

Se les hace saber que contra dichas resoluciones, definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio, o en el de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de diez días antes señalado o al de la comparecencia del interesado, en su caso.

Las multas deberán hacerse efectivas, con la clave 390001, por cualquiera de los siguientes medios:

– Abanca.

– BBVA transacción 1316, NIF S1511001H.

– Santander.

– http://www.cixtec.es/conselleria

y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Expediente

Número recurso

Matrícula

Denunciante

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto infringido

Sanción impuesta

Resolución del recurso

LU-02326-O-2013

RA/M/2015/00096

6866-BVF

Guardia Civil 2704 X50746J

Transportes Oza, S.L.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

24.10.2013; 07.12; A-6; 522,00

Art. 140.35 LOTT

1.001 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

DX-00054-S-2012

RA/M/2015/00118

Transport Castell Frigo Grup, S.L.

Presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar de forma fraudulenta la carencia de hojas de registro.

Art. 140.13 LOTT

4.601 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

XC-02068-O-2013

RA/M/2015/00123

NA-4774-AF

Guardia Civil 1501 L67151K

Arias Logística y Transporte, S.L.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

1.4.2013; 08.45; DP-1703; 1,60

Art. 140.22 LOTT

2.001 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

PO-02113-O-2012

RA/M/2015/00145

8001-FHN

Guardia Civil 3601 Y76740V

Transportes C. Novoa e Hijos, S.L.

No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta de conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible.

13.6.2012; 08.48; N-640; 231,300

Art. 140.22 LOTT

3.301 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

XC-00423-O-2011

RA/M/2015/00207

8289-FHN / ZA-01019-R

Guardia Civil 1503 W04047P

Transportes C. Novoa e Hijos, S.L.

Minoración superior al 50 % en los períodos de descanso obligatorio (descanso semanal).

17.1.2011; 12.11; AP-9; 25,200

Art. 140.20 LOTT

3.301 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

LU-00693-O-2010

RA/M/2015/00221

9501-GBX / CO-2164-R

Guardia Civil 2704 I64330I

José Francisco López Noceda

No llevar insertado en el tacógrafo la tarjeta de conductor durante la prestación del servicio o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

10.4.2010; 00.30; LU-541; 0,0

Art. 140.22 LOTT

2.001 €

Estimatoria parcial, revocando parcialmente la sanción impuesta

LU-01208-O-2013

RA/M/2015/00227

2385-HNR

Guardia Civil 2701 C30220X

Transporte Integral de Paquetería, S.A.

El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la m.m.a. total en vehículos con m.m.a. hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %.

7.5.2013; 07.47; A-6; 517,00

Art. 140.23 LOTT

4.000 €

Inadmisión, confirmando la sanción impuesta

LU-00575-O-2013

RA/M/2015/00233

8392-DFG

Guardia Civil 2702 U89694K

Grupo Operador de Ttes. Pedro Ruibal, S.L.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

8.3.2013; 11.20; A-6; 451,00

Art. 140.35 LOTT

1.001 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta