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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2016 Pág. 6523

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4515/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4515/2015

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 13/2015 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: José Fernández García

Graduado social: Alfonso Carballo Jardón

Recurrida: Plásticos Touro, S.L.

Recurrido: Fogasa

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4515/2015 de esta Sección, seguido a instancia de José Fernández García contra Fogasa, Plásticos Touro, S.L. sobre incidentes de ejecución, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la parte actora-ejecutantes José Fernández García, debemos declarar y declaramos la nulidad del auto del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, de fecha 18 de mayo de 2005 y del de fecha 1º de abril de 2005. En consecuencia, reponemos las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto de comparecencia, a fin de que la magistrada de instancia proceda a dictar nueva resolución, con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción, que contenga los pronunciamientos a que se refiere el artículo 281.2 de la LRJS, debiendo responder el Fogasa de las cantidades resultantes hasta los límites legalmente previstos en el artículo 33 del ET.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Plásticos Touro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia