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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2016 Pág. 6123

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1014/2012).

PO. Procedimiento ordinario 1014/2012

Sobre ordinario

Demandante: Alberto Moledo Romeu

Abogado: Xavier Castro Martínez

Demandados: Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, Hipescar, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Juan Manuel Capella Pérez

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Alberto Moledo Romero contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, Hipescar, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Juan Manuel Capella Pérez, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1014/2012, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de marzo de 2016, a las 12.00 horas, en planta baja, sala 1, Edificio calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto, se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LJS).

Deberá aportar al acto del juicio los siguientes documentos:

Los indicados por la parte actora en su escrito de demanda, cuya copia se encuentra a su disposición en la oficina judicial.

Se le advierte que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Hipescar, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016

La secretaria judicial