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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2016 Pág. 6122

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (948/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 948/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de los trabajadores arriba referenciados contra la empresa Viproga, S.A., se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se estima la demanda interpuesta por Ernesto Rodríguez Castro, José Manuel Martínez Merelles, Juan Ángel Botana Calvo, Manuel Pulleiro Becerra, Ramón Iglesias Rancaño, Manuel Abad Paredes, Juan Luis Cruces Rodríguez, representados y asistidos por el letrado Ramón Quintela Miramontes, frente a Viproga, S.A., que no comparece en el acto de juicio oral y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades por los conceptos que constan en el hecho probado segundo de esta resolución; a Ernesto Rodríguez Castro, la cantidad de 11.198,38 euros; José Manuel Martínez Merelles, el importe de 11.478,05 euros; Juan Ángel Botana Calvo, el importe de 11.619,77 euros; Manuel Pulleiro Becerra, el importe de 16.820,08 euros; Ramón Iglesias Rancaño, el importe de 12.047,97 euros; Manuel Abad Paredes, el importe de 10.961,39 euros; Juan Luis Cruces Rodríguez, el importe de 11.397,6 euros; más el 10 % por mora establecido en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco (5) días».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viproga, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2016

La secretaria judicial