El artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece que los titulares de los servicios y actividades de transporte, los titulares de empresas en cuyas actividades se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo, así como quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor o destinatario o consignatario en un transporte de mercancías; los usuarios de un transporte de viajeros y, en general, las personas afectadas por sus preceptos vendrán obligadas a facilitar al personal de la Inspección del Transporte Terrestre, en el ejercicio de sus funciones, el examen de los documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que estén obligados a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. Asimismo, dispone que los servicios de la Inspección del Transporte Terrestre podrán requerir la presentación en las oficinas públicas de la documentación precisa para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Intentada la notificación del requerimiento de documentación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio, se notifican los requerimientos de documentación efectuados por el personal de la Inspección del Transporte Terrestre a las empresas que a continuación se citan y respecto del período que se indica.
La documentación deberá presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOE ante el Servicio de Movilidad de A Coruña.
El incumplimiento de este requerimiento se considerará obstrucción a la labor inspectora e infracción muy grave o grave, según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Inspección del Transporte Terrestre, sancionándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.12 o el artículo 141.4 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres.
A Coruña, 21 de enero de 2016
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Empresas requeridas |
Documentación requerida |
Expte. XC-03542-O-2015 Autos Dorna Galicia, S.L. B15420169 Hórreo, 174, bajo, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña |
Fotocopia cotejada del contrato de arrendamiento del vehículo 7354-DDP vigente en la fecha 3.9.2015. |
Expte. XC-04229-I-2015 Noelia López Garrido 34266850R Travesía de Uxes, nº 34, 15690 Arteixo, A Coruña |
Nombre o denominación social, domicilio, DNI/CIF de la empresa cargadora aportando la factura del pago del transporte que contrató los servicios del transportista (cargador). |