Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5337

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN de errores. Orden de 31 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016.

Advertidos errores en la referida orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 17, de 27 de enero de 2016, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 2967, en el artículo 6.3 apartado i), donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta».

En la página 2967, en el artículo 6.3 apartado j), donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta».

En la página 2975, en el anexo I (continuación), donde se relaciona la documentación que se presenta o se declara estar en poder de la Administración actuante, donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta».

En la página 2975, en el anexo I (continuación), donde se relaciona la documentación que se presenta o se declara estar en poder de la Administración actuante, donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona progenitora que no aparecta como solicitante, en el caso de no autorizar su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta».

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.