Advertidos errores en la referida orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 17, de 27 de enero de 2016, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 2967, en el artículo 6.3 apartado i), donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta».
En la página 2967, en el artículo 6.3 apartado j), donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta».
En la página 2975, en el anexo I (continuación), donde se relaciona la documentación que se presenta o se declara estar en poder de la Administración actuante, donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta».
En la página 2975, en el anexo I (continuación), donde se relaciona la documentación que se presenta o se declara estar en poder de la Administración actuante, donde dice: «Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2014 de la persona progenitora que no aparecta como solicitante, en el caso de no autorizar su consulta.», debe decir: «Certificado de no haber presentado la declaración de la renta de las personas físicas del año 2014 del cónyuge o pareja de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta».
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.