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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5338

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 20 de enero de 2016 por la que se hacen públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto.

El día 31 de diciembre de 2015 se publicó en el DOG la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto. Junto con la citada resolución no se hicieron públicos los anexos, por lo que es necesario ahora publicarlos.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación

ACUERDO:

Primero. Hacer públicos los anexos de la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a los establecimientos de cocción de mejillón, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2016, tramitada como expediente anticipado de gasto.

Segundo. Modificar la fecha para presentar las solicitudes que figura en el artículo 11 de la orden, en el plazo de un mes que se cuenta a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Tercero. Procede hacer las siguientes correcciones de errores en los artículos que se indican a continuación de las bases reguladoras:

En la página 53294, en el artículo 4.2.b), onde dice: «La ayuda deberá reembolsarse íntegramente, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme», debe decir: «La ayuda deberá reembolsarse íntegramente si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme».

En la página 53295, en el artículo 4.2.m), donde dice: «Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión», debe decir: «Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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