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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5115

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4332/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 4332/2015 MRA

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 127/2015 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurridos: Ministerio Fiscal, Francisco Javier Vidal Buján, Tian Boats, S.L., Estaleiros do Norte Embarcações Profissionais e Desportivas, Lda.

Abogados: (…), David Pérez Barreiro, (…), (…)

Procuradores: (…), Víctor López-Rioboo y Batanero, (…), (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4332/2015 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra el Ministerio Fiscal, Francisco Javier Vidal Buján, Tian Boats, S.L., Estaleiros do Norte Embarcações Profissionais e Desportivas, Lda., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en los autos número 127/2015, sobre despido, seguidos a instancias del actor frente a las demandadas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Estaleiros do Norte Embarcações Profissionais e Desportivas, Lda., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de enero de 2016

La letrada de la Administración de Justicia de Galicia