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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 12 de febrero de 2016 Pág. 5191

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de enero de 2016, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se comunica la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio, Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 254/2001, de 20 de septiembre (DOG nº 197, de 10 de octubre), lo siguiente:

Primero. Con fecha 11 de enero de 2016, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio, Ourense), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo. El acuerdo de concentración le será notificado individualmente a cada uno de los afectados y estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Vilar de Barrio, y en la zona. Los documentos que se pueden examinar en el citado ayuntamiento se refieren a las fincas de reemplazo donde constan las situaciones jurídicas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.

Tercero. En el plazo de treinta días, que se contarán a partir del día siguiente al de la notificación personal o de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para los que no pudiesen ser notificados individualmente, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, pudiendo los recurrentes presentarlo en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural (c/ Florentino L. Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense); en el registro general de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por sí mismos o por representación, y harán constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a los efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre).

Ourense, 27 de enero de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense