La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-01825-O-2015 y tres más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad de A Coruña.
En caso de no presentar recurso de alzada y de no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 26 de enero de 2016
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-01825-O-2015 5570-CWV Guardia Civil 1503 N41519R |
Pedro Ruibal Costa 35477176K Joaquín Potel, 8, 2º, 4 36650 Caldas de Reis (Pontevedra) |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 24.3.2015; 10.32; AP-9, M 1,5 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-03332-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte, Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 15.6.2015; 18.28; N-525; 330 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-03339-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte, Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 15.6.2015; 18.22; N-525; 330 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-03499-O-2015 SG-3832-H Guardia Civil 1504 K68944G |
R. Otsemra, S.L. B15797624 San Marcos 15318 Abegondo (A Coruña) |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 7.7.2015; 18.12; DP-4604; 6 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |