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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2016 Pág. 4674

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3354/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3354/2015

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 186/2013, Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrentes: Inversiones Comodín, S.L., Ionela Cristina Olteanu

Abogadas: María del Carmen Argiz Vilar, Estefanía Cancelo Pérez

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Recurridos: D.G. Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Nicasia Reinoso, Mirley Proto Nunes

Abogado: abogado del Estado

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3354/2015 seguido a instancia de Inversiones Comodín, S.L., Ionela Cristina Olteanu contra D.G. Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Nicasia Reinoso, Mirley Proto Nunes, sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia el 15 de enero de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice:

«Fallamos estimando los recursos de suplicación interpuestos por Ionela Cristina Olteanu y la entidad mercantil Inversiones Comodín, Sociedad Limitada, contra la sentencia de 30 de junio de 2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con intervención de los recurrentes, de Nicasia Reinoso y de Mirley Proto Nunes, la Sala la revoca íntegramente y, en consecuencia, absolvemos a los demandados de la totalidad de los pedimentos de la demanda de oficio, y declaramos la ausencia de laboralidad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++)».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Nicasia Reinoso y Mirley Proto Nunes, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido, ambas, en el lugar de Barbeita, 3, Carballal, Vilaboa, Pontevedra, advirtiéndoles que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia