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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2016 Pág. 4447

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2016 por el que se aprueba la instrucción relativa al artículo 218.3 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 218.3 y 223 de la Ley de haciendas locales (texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en relación con los artículos 2, 4 y 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia, así como el principio de rendición única de las cuentas de las entidades locales de Galicia reconocido en el convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas con fecha de 27 de junio de 2011 y por el que la institución se adhiere a la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es) para la remisión telemática de las cuentas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, se aprueba la instrucción relativa al artículo 218.3 TRLFL en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2016

José Antonio Redondo López
Consejero Mayor

Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Pleno del Consejo de Cuentas por el que se aprueba la instrucción relativa al artículo 218.3 TRLFL en relación con la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa

El párrafo tercero del artículo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) en la redacción dada al mismo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que «El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la corporación local». Este precepto se complementa con lo señalado en el artículo 223.4 del TRLHL, que, en relación con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 2 y 4 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, que lo desarrolla, implica reconocer la competencia del Consejo de Cuentas de Galicia para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes y, por lo tanto, para tener acceso a la información identificada en el apartado 3 del artículo 218 del TRLFC.

El Consejo de Cuentas, mediante convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas con fecha de 27 de junio de 2011, está adherido a la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es) para la remisión telemática de las cuentas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. En este convenio ambas partes reconocen la rendición única de las cuentas de las entidades locales de Galicia, esto es, acuerdan considerar rendidas las cuentas de las entidades locales de Galicia cuando hubieran sido presentadas ante cualquiera de las dos instituciones, siempre que se respeten los requisitos formales y materiales exigidos al efecto.

A efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación prevista en el citado artículo 218.3 del TRLFL se creó una aplicación específica en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, facilitando no sólo la remisión anual de los acuerdos y expedientes a los que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL sino también su uso por parte de las entidades locales como herramienta de gestión y seguimiento de este tipo de acuerdos y resoluciones.

Para regular el procedimiento de envío mediante el uso de dicha plataforma, el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha de 30 de junio de 2015, acordó la aprobación de la «Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa».

La necesidad de contar con procedimientos homogéneos que permitan la explotación de la información y que sean compatibles con las características técnicas del sistema empleado para su presentación aconsejan que el Consejo de Cuentas asuma el contenido de esa instrucción en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de la institución.

En mérito a lo expuesto, se acuerda:

Primero. Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta instrucción los órganos interventores de las entidades sujetas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa. En consecuencia, lo están necesariamente las entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, así como cualesquiera otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma adscritas o dependientes que queden sometidas a dicha modalidad de fiscalización. También estarán sujetas al cumplimiento de esta obligación las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio que hayan mantenido su condición de entidad local de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Segundo. La forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLFL es la prevista en la instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, publicada en el BOE núm. 170, de 17 de julio de 2015.

Tercero. En virtud del deber de colaboración previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223.4 del TRLFL, la remisión de la información en relación con los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa que se deberá remitir a este Consejo, será la prevista en los respectivos subepígrafes del epígrafe II de la instrucción, de acuerdo con lo especificado en el anexo de la misma.

Además, se prevé que, junto con la documentación expresamente relacionada en la instrucción, se pueda solicitar por este Consejo otra referida a los reparos, expedientes de gastos o anomalías comunicadas o a cualquier otro expediente de gastos o ingresos, debiendo, en este caso, el órgano interventor de la entidad pública local facilitar también la información y documentación requerida de acuerdo con lo señalado en el epígrafe III.

Cuarto. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo establecido en la instrucción, siempre que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Sexto. Esta instrucción entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.