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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2016 Pág. 4478

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (94/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento tercería de dominio 1/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santander Consumer Renting, S.L. contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Raúl Ramón Buján Olveira, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre despido se ha dictado la siguiente resolución:

Auto:

Magistrada jueza

Paula Méndez Domínguez

En Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. En este juzgado se siguen autos de ejecución de título judicial nº 94/2015 a instancia de Ramón Buján Olveira frente a Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., y SS Fernández Concesionario, S.L.

Segundo. En fecha de 23.7.2015 Santander Consumer Renting, S.L. presentó solicitud de tercería de dominio respecto de los bienes siguientes que fueron objeto de embargo en la ejecución: vehículo marca Hyundai modelo I30 chasis/bastidor TMAD381UAEJ019736 matrícula 0388HNW, y vehículo marca Hyundai modelo I30 chasis/bastidor TMAD351UAEJ102773 matrícula 4212HTK.

Tercero. Por auto de 29.9.2015 se admitió a trámite la solicitud de tercería de dominio, con suspensión de las actuaciones de ejecución hasta la resolución del incidente, y se acordó citar a las partes a comparecencia incidental, a la que asistieron la parte ejecutante y la solicitante de la tercería, no habiendo comparecido la parte ejecutada ni el Fogasa, pese a constar citados en legal forma, y celebrada la comparecencia, en fecha 14.1.2016 se dictó auto resolviendo la tercería de mejor derecho.

Cuarto. En el día de la fecha Santander Consumer Renting, S.L. ha presentado escrito solicitando la rectificación material del auto de 14.1.2016 en el sentido de que se rectifique el error material apreciado en su parte dispositiva cuando indica «debo desestimar y estimo», debiendo decir «debo estimar y estimo».

Razonamientos jurídicos:

Primero. Dispone el artículo 214 de la LEC «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

Conforme a dicho precepto, procede en el presente caso efectuar la rectificación solicitada, al resultar evidente que, de forma involuntaria, se ha deslizado un error en la redacción de la parte dispositiva del auto de 14.1.2016, conforme se desprende claramente de lo indicado en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos del mismo.

Procede la rectificación de la parte dispositiva del auto en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Tercero. Conforme dispone el artículo 214.4 de la LEC, contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la presente aclaración.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Debo rectificar y rectifico el auto dictado en los presentes autos de pieza de tercería de dominio nº 94/2015-0001 en fecha 14 de enero de 2016, en el sentido siguiente:

En la parte dispositiva del auto en su párrafo primero, que queda redactado como sigue: «debo estimar y estimo, a los meros efectos prejudiciales, la demanda de tercería de dominio interpuesta por Santander Consumer Renting, S.L. frente a las partes de este procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 94/0215 sobre los siguientes bienes: vehículo marca Hyundai modelo I30 chasis/bastidor TMAD381UAEJ019736 matrícula 0388HNW, y vehículo marca Hyundai modelo I30 chasis/bastidor TMAD351UAEJ102773 matrícula 4212HTK; y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar a alzar el embargo acordado en las presentes actuaciones sobre los referidos vehículos».

Permanecerá el auto incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2016

El secretario judicial