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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 8 de febrero de 2016 Pág. 4329

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (439/2014).

Ana Hernández Mora, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, por el presente hace saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC por el presente se notifica a Silvigalia, S.L. la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 26 de enero de 2015 cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia.

Lalín, 26 de enero de 2015.

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario 439/2014, a instancia de la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil De Lage Landen International BV Sucursal de España, bajo la dirección letrada del Sr. Vicario Trinidad, contra Silvigalia, S.L., en situación de

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada, a instancia de la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil De Lage Landen International BV Sucursal de España, bajo la dirección letrada del Sr. Vicario Trinidad, contra Silvigalia, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo:

1º. Declarar y declaro la resolución del préstamo de financiación a comprador de bienes muebles nº 75640011356, impreso nº 2713649, suscrito en fecha 14 de junio de 2011, entre De Lage Landen International BV Sucursal de España y Silvigalia, S.L.

2º. Condenar y condeno a la demandada Silvigalia, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.

Serán de cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Silvigalia, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 22 de octubre de 2015

La secretaria judicial