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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 8 de febrero de 2016 Pág. 4367

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cangas (expediente IN407A 2015/108-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS y nuevo CT playa Nerga.

Situación: Cangas.

Características técnicas:

– LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ estructurada en 4 tramos:

1º. 1.105 metros; origen: CT Nerga; final: nuevo CT proyectado playa Nerga (en adelante, CTPN).

2º. 66 metros; origen: apoyo existente HV-1000/11 Nº 43-14; final: CTPN.

3º. 18 metros; origen: CTPN; final: LMTS al CT bombeo Nerga.

4º. 139 metros; origen: CTPN; final: LMTS derivación a los CCTT castros Nerga y Piscícola Morrazo.

– Centro de transformación playa Nerga, de 250 kVA con RT 20 kV/400-230 V, situado en Angustes, O Hío, Cangas.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 28 de julio de 2015, en el BOP de 31 de julio, en el periódico Faro de Vigo de 30 de septiembre y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas. También se notificó a los titulares de los predios afectados por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 8 de octubre de 2015, Antonio Piñeiro Costas, titular de la parcela catastral 36008A013001890000JE, afectada por la instalación LMTS, CT playa de Nerga, presenta escrito de alegaciones ante esta jefatura territorial, en el que manifiesta su oposición a la imposición de servidumbre sobre la referida parcela y a la declaración de utilidad pública.

Solicita que se estimen sus peticiones, declarando la improcedencia de la afección a la referenciada finca para la instalación del nuevo centro de transformación y, subsidiariamente, si dicho escrito de alegaciones es rechazado, solicita la justa y legal compensación e indemnización en función de las restricciones y prohibiciones que se imponen sobre la misma.

Según lo indicado en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

Las indemnizaciones que procedan se determinarán en el procedimiento expropiatorio, una vez declarada la utilidad pública.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 12 de enero de 2016

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra