De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de intentada sin éxito la notificación a través del servicio de Correos, se notifican a la entidade relacionada en el anexo los acuerdos adoptados de inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de inicio de procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
Los interesados podrán comparecer en las dependencias de esta dirección general, sita en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, 2º piso, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para el conocimiento íntegro de los acuerdos y la constancia de tal conocimiento.
Según lo dispuesto por el artículo 77.2 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se concede al interesado un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes. La eficacia del acto administrativo queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado (TEU del BOE), por lo que los mencionados plazos para formular alegaciones o presentar documentos se contarán a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el TEU del BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992 este anuncio se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2016
José Alfonso Marnotes González
Director general de Orientación y Promoción Laboral
ANEXO
1. Entidad: Azetanet, S.L.
Domicilio: plaza de Recife, 5, 3º A, 15004 A Coruña.
Nº expte.: AFD 2013/000015-0.
Curso: 1986.
Acto que se notifica: acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de inicio de procedimiento de reintegro.
Fecha del acto: 16 de diciembre de 2015.
Preceptos incumplidos: artículos 25.7, 28.I.1.C.a), 28.I.1.E, 28.IV de la citada Orden de 31 de diciembre de 2012, y el artículo 33.1.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cantidad sobre la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro: 13.573,54 €.
Cantidad a reintegrar: 4.985,84 €.
2. Entidad: Azetanet, S.L.
Domicilio: plaza de Recife, 5, 3º A, 15004 A Coruña.
Nº expte.: AFD 2013/000015-0.
Curso: 1989.
Acto que se notifica: acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de derecho al cobro y de inicio de procedimiento de reintegro.
Fecha del acto: 16 de diciembre de 2015.
Preceptos incumplidos: artículos 25.7, 28.I.1.C.a), 28.I.1.E, 28.IV de la citada Orden de 31 de diciembre de 2012, y el artículo 33.1.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cantidad sobre la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro: 27.428,08 €.
Cantidad a reintegrar: 4.771,08 €.