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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2016 Pág. 3892

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (709/2014).

Yo, María Remedios Albert Beneyto, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 709/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Emilia Piñeiro Lago contra la empresa Suargotel, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sungalicia Gestión Hotelera, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Mª Emilia Piñeiro Lago frente a las empresas, Suargotel, S.L., y frente a Sungalicia Gestión Hotelera, S.L y condeno a Suargotel, S.L, a que abone a aquella la siguiente cantidad: 5.766,40 euros, más 10 % de interés por mora ex artículo 29.3 del ET, en lo que se refiere a las cantidades de naturaleza salarial.

Absuelvo a la Sungalicia Gestión Hotelera, S.L.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Suargotel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 13 de enero de 2016

La secretaria judicial