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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2016 Pág. 3789

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (346/2015).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos de divorcio 346/2015 en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia 749.

En Vigo a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos por María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, los autos seguidos en este juzgado bajo el número 346/2015 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Daniela Claudia Bulumac representada por la procuradora de los tribunales María Jesús Nogueira Fos y con asistencia letrada de Lúa Casanova Gómez, contra Héctor José Tovar Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de Daniela Claudia Bulumac, contra Héctor José Tovar Rojas, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejando constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnacion, recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Héctor José Tovar Rojas, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 14 de enero de 2016

La secretaria judicial