Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2016 Pág. 3114

II. Autoridades y personal

c) Sustituciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2016 sobre suplencia en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 12 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establecen que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, especificando que si no designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

La Resolución de 7 de marzo de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de Administración del Instituto Energético de Galicia (Inega) que aprueba modificación de la estructura organizativa del Instituto Energético de Galicia configura en el artículo 2 la Gerencia como el órgano al que corresponde el desarrollo de todas las iniciativas y actuaciones encaminadas a asegurar el funcionamiento operativo de los servicios del Instituto, abarcando, por lo tanto, dentro de su ámbito competencial, el diseño, impulso, seguimiento y control económico-financiero y de procedimientos internos del Inega, la gestión integral de los recursos de personal, orientando, a este respecto, su actividad a la integración del personal en los objetivos del Instituto, así como todas aquellas actuaciones dirigidas a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, el diseño de los objetivos anuales y el seguimiento y control de su ejecución, la gestión de los programas europeos e internacionales, y las funciones de formación, información y publicaciones que competen al Instituto. Corresponde a este departamento, asimismo, la gestión de la Red de Energía de la Xunta de Galicia (Redexga) en los términos establecidos en el Decreto 66/2013, de 18 de abril, así como la gestión y coordinación de todos aquellos proyectos desarrollados entre el Inega y otras administraciones públicas. Se atribuye también a este departamento la gestión del procedimiento de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 12 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Designar suplente del titular de la Gerencia del Instituto Energético de Galicia, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, a la jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa de dicho centro directivo.

Segundo. Siempre que se ejerzan competencias en base la suplencia establecida en esta resolución, deberá hacerse constar así en los actos y resolución administrativas correspondientes.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia