Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 248, de 30 de decembro de 2015. es necesario hacer las siguientes correcciones:
– En la página 49820-49821, en el artículo 5.3, donde dice: «Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía subvencionable, que será como máximo de 70.000 €, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución:
– Entre 100 y 90 puntos: 80 % de la cuantía subvencionable.
– Entre 89 y 79 puntos: 60 % de la cuantía subvencionable.
– Entre 78 y 68 puntos: 40 % de la cuantía subvencionable.
– Entre 67 y 50 puntos: 20 % de la cuantía subvencionable.
– Inferior a 49 puntos: 10 % de la cuantía subvencionable»,
debe decir: «Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía máxima subvencionable, que será de 70.000 €, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución:
– Entre 100 y 90 puntos: 80 % de la cuantía máxima subvencionable.
– Entre 89 y 79 puntos: 60 % de la cuantía máxima subvencionable.
– Entre 78 y 68 puntos: 40 % de la cuantía máxima subvencionable.
– Entre 67 y 50 puntos: 20 % de la cuantía máxima subvencionable.
– Inferior a 49 puntos: 10% de la cuantía máxima subvencionable».
– En la página 49835-49836, en el artículo 16.6, donde dice: «(…). Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad a que se refiere el artículo 22 de esta resolución. (...)», debe decir: «(…).Los datos de carácter personal de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad denominado “Violencia de género”. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.es. (...)».
– En la página 49838, en el artículo 17.3.h), en segundo párrafo, donde dice: «No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hoja de atención individualizada en las que se recoja un mínimo de tres intervenciones presenciales», debe decir: «No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja un mínimo de seis intervenciones presenciales».