Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3276/2014
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 116/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela
Recurrente: Julia María Piñeiro Mariño
Abogado: Javier de Cominges Cáceres
Procurador: José Antonio Castro Bugallo
Recurridos: Fogasa, Televisión de Galicia, S.A., Producción y Espectáculos de Galicia, S.L.
Abogada: María José Seoane Pesqueira
Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3276/2014 de esta sección, seguido a instancia de Julia María Piñeiro Mariño contra Fogasa, Televisión de Galicia, S.A., Producción y Espectáculos de Galicia, S.L. sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Mª Asunción Barrio Calle.
A Coruña, 29 de diciembre de 2015.
El anterior escrito suscrito por el letrado Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de Julia María Piñeiro Mariño, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Producción y Espectáculos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 29 de diciembre de 2015
La letrada de la Administración de justicia