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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2016 Pág. 2158

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea, clasifica y exime un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en la Mancomunidad de la Comarca de Fisterra.

La Mancomunidad de la Comarca de Fisterra formula propuesta relativa a la creación y clasificación del puesto de secretaría clase tercera para la mejora de la gestión de los servicios municipales, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, y su exención de mantener el puesto, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 3 de agosto de 2015 del Pleno de la Mancomunidad.

El régimen jurídico aplicable a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional se recoge en el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, que dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Ante la ausencia del desarrollo reglamentario, la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, señala que en tanto no entre en vigor la legislación prevista en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

El artículo 5.1 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios locales se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga la dicha entidad local como se indica a continuación:

Presupuesto superior a 18.000.000 de euros: clase primera.

Presupuesto superior a 6.000.000 de euros: clase segunda.

Presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: clase tercera.

Artículo 7.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, establece: «asimismo, las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta de ellos, previo informe de la diputación o diputaciones provinciales correspondientes, del deber de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, según el último presupuesto aprobado, sea insuficiente manifiestamente para el mantenimiento de los puestos.

Las funciones reservadas en las entidades que cuenten con la exención prevista en el párrafo anterior serán ejercidas de manera preferente por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44. Excepcionalmente, dichas funciones serán desempeñadas por el personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades locales que la componen, o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente».

Por todo esto, en aplicación de lo establecido en los artículos 2, 4 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.e) de la Ley del empleo público de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Primero. Crear el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Mancomunidad Comarca de Fisterra, clasificándose como se especifica en el anexo que se junta a esta resolución.

Segundo. Eximir del deber de mantener el puesto creado a la Mancomunidad Comarca de Fisterra, siendo su forma de cobertura por el personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades locales que la componen, previsto en el artículo 4 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2015

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO

Entidad local: Mancomunidad Comarca de Fisterra.

Puesto de trabajo: secretaría.

Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: exento de mantenimiento-personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades locales que la componen.