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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2016 Pág. 1354

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (270/2015).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 270/2015

Procedimiento origen: despido/ceses en general 321/2015

Sobre despido

Demandante: Celia Tubío Dosil

Abogado: Miguel Ángel Nouche Ferreira

Demandada: Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 270/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Celia Tubío Dosil, contra la empresa Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., sobre reclamación de cantidad, se han dictado auto en fecha 18 de diciembre de 2015 y decreto en fecha 20 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Declaro extinguida, a fecha de la presente resolución, la relación laboral que unía a Celia Tubío Dosil con la empresa ejecutada, y condeno a la misma a abonar a la actora 945,67 euros en concepto de indemnización y 5.552,96 euros en concepto de salarios de tramitación.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continuará la misma, a petición de la ejecutante, como ejecución dineraria por el importe total de 6.498,63 euros más 649,8 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio, esta última cantidad, de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. por la cantidad adeudada de 6.798,63 euros de principal (945,67 euros de indemnización+5.552,96 € de salarios de tramitación) más 649,8 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, para que en el plazo de diez días la ingrese en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número 5076 0000 64 0270 15; y si no pagase en el referido plazo se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

– Requerir a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, a la ejecutada por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0270 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0270 15”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la secretario/a judicial».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Para que sirva de notificación a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia