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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2016 Pág. 1285

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (442/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 442/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mohamed Mouas contra Prevención Seguridad Integral, S.L.U., UTE Isolux-Corsan y Copcisa (UTE Lavacolla), con citación del Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 14 de diciembre de 2015 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 375/2015.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 442/2012 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Mouas Mohamed, representado y asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra Prevencon Seguridad Integral, S.L.U., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citada María Visitación Gete Cruces, como administradora concursal de Prevencon Seguridad Integral, S.L.U., quien no ha comparecido al juicio oral; y contra UTE Isolux-Corsan y Copcisa (UTE Lavacolla), representada y asistida por el letrado Sr. Naceira Couceiro; y habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Mouas Mohamed contra Prevencon Seguridad Integral, S.L.U., María Visitación Gete Cruces, como administradora concursal de Prevencon Seguridad Integral, S.L.U. contra UTE Isolux-Corsan y Copcisa (UTE Lavacolla), y Fogasa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prevencon Seguridad Integral, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2015

La secretaria judicial