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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2016 Pág. 1270

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4479/2011 MDM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4479/2011

Juzgado de origen/autos: demanda 814/2008 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrentes: José Carlos Leis Parada, Javier Pérez Sampedro, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, José Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz, Ricardo Enrique Santone

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Recurrido: Edificaciones Orivan, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4479/2011 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos Leis Parada, Javier Pérez Sampedro, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, José Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz y Ricardo Enrique Santone contra la empresa Edificaciones Orivan, S.L., su administrador concursal Diego Comendador Alonso y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia de fecha 20 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Javier Pérez Sampedro, José Carlos Leis Parada, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz y Ricardo Enrique Santone contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso 4479/2011, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por los ahora recurrentes contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en autos 814/2008, seguidos por Javier Pérez Sampedro, José Carlos Leis Parada, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz y Ricardo Enrique Santone, frente a Edificaciones Orivan, S.L., y Diego Comendador Alonso, en su condición de administrador concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad. Casamos y anulamos la referida sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto en su día por los demandantes, condenando al Fondo de Garantía Salarial al abono de las cantidades señaladas en la sentencia de instancia, aunque con los límites previsto en el artículo 33.1 del Estatuto de los trabajadores y teniendo en cuenta las sumas ya percibidas, tal como figuran en el ordinal 7º de la inmodificada declaración de hechos probados de esa misma resolución judicial. Sin costas».

Y, asimismo, que con fecha 24 de septiembre de 2015 se dictó por el Tribunal Supremo auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La sala acuerda: aclarar de oficio la sentencia dictada por esta sala con fecha 20 de julio de 2015 en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1807/2014, rectificando el error material manifiesto relatado en la fundamentación jurídica de este auto, en el sentido de rectificar, en el fundamento de derecho segundo, número 4, y en el fallo, donde dice: “ordinal 7º”, debe decir: “ordinal 8º”».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Orivan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia