Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2016 Pág. 1127

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1302/2012).

SSS Seguridad Social 1302/2012

Procedimiento de origen: sobre seguridad social

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Sonsoles María Sueiro Lemus

Demandados: Tapiz Hogar, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Jesús Manuel Díaz Dubra

María del Carmen Isasi Varela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 1302/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Tapiz Hogar, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Jesús Manuel Díaz Dubra, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo número 201 contra la entidad Tapiz Hogar, S.L., y Jesús Manuel Díaz Dubra y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los anteriores de las pretensiones contra la misma articuladas.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo número 201 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la contingencia determinante de la incapacidad permanente total reconocida a Jesús Manuel Díaz Dubra el 2 de agosto de 2012 es derivada de “enfermedad común” y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus respectivos conceptos y responsabilidades, a estar y pasar por dicha declaración, y proceder al reintegro del capital coste a razón de 136.648,37 €, depositado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia,

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma al ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2015

La secretaria judicial