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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2016 Pág. 1122

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (506/2013).

Yo, Anxo Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario 506/2013, seguido a instancia de José Carlos González Barreiro frente a Juan Miguel Rodríguez Domínguez, José Carlos Cortiñas Benítez y Caser Seguros y Reaseguros, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y decisión son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 116/2015.

Vigo, 18 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 506/2013 se siguen a instancia de José Carlos González Barreiro, representado por el procurador Ricardo Estévez Cernadas y dirigido por el letrado Fidel Díez Udias, contra Juan Miguel Rodríguez Domínguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y contra José Carlos Cortiñas Benítez y de la compañía aseguradora Caser, representados por la procuradora María Jesús Valencia Ulloa y dirigidos por el letrado Gerardo José Moreiras Garabatos, los cuales tienen por objeto una pretensión de reclamación de cantidad derivada de un accidente de tránsito.

Fallo.

Rechazo la demanda formulada por José Carlos González Barreiro contra Juan Miguel Rodríguez Domínguez, José Carlos Cortiñas Benítez y Caser, sin que proceda efectuar los pronunciamientos en ella interesados, y absuelvo a los demandados. Todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que la presente no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y estando dicho demandado, Juan Miguel Rodríguez Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 11 de diciembre de 2015

El secretario judicial