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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2016 Pág. 1134

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (290/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 290/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Jesús del Buey Touriño contra Limpiezas Secope, S.A., se han dictado las siguientes resoluciones:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2015.

Víctor Jesús del Buey Touriño ha presentado demanda de ejecución de sentencia dictada en los autos DSP 797/2014, con su documentación y copias, contra Limpiezas Secope, S.A. Estimando que concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos, a los efectos previstos en el artículo 239.2 y 4 de la LJS, acuerdo:

Dar cuenta al/a la magistrado/a juez/jueza para que resuelva sobre la admisión de la demanda de ejecución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la LEC, de aplicación supletoria, consúltese el Registro público concursal a los efectos previstos en el artículo 5.bis, apartado 4, de la Ley concursal, y únase el resultado a las actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la secretario/a judicial

Auto de fecha 18.12.2015.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Víctor Jesús del Buey Touriño, frente a Limpiezas Secope, S.A., parte ejecutada, por importe de 19.284,32 euros de principal (14.090,22 euros de indemnización + 4.981,41 euros de salarios adeudados), más 212,91 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 1.928,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0290 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0290 15”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a El/la secretario/a judicial

Decreto.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Víctor Jesús del Buey Touriño, frente a Limpiezas Secope, S.A., por la cantidad de 19.284,32 euros de principal (14.090,22 euros de indemnización + 4.981,41 euros de salarios adeudados), más 212,91 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 1.928,43 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

Segundo. En este juzgado se sigue ejecución con el número 75/2015, contra Limpiezas Secope, S.A. en la que por Decreto de 6 de agosto de 2015, se declaró la insolvencia de la misma, del que se une testimonio.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la LJS.

Segundo. Habiéndose observado que en este juzgado consta la insolvencia de Limpiezas Secope, S.A. en la EPA 75/2015, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 276.3 de la LPL, declarada la insolvencia de la empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de los bienes establecidos en el artículo 250, si bien, en todo caso se decretará dar traslado previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Víctor Jesús del Buey Touriño y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes y a Limpiezas Secope, S.A., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0290 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0290 15”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la secretario/a judicial»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2015

El/la secretario/a judicial