La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número OU-00356-O-2015 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe con arreglo a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2015
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-00356-O-2015 7643-CTZ Guardia Civil 3203 V46236Y |
Minero Conforex, S.L B32383762 A Arrifana, 10 32411 Melón (Ourense) |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 5.3.2015; 13.00 A-52; 160 |
Artículo 140.35 de la LOTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
OU-00921-O-2015 9472-FZC Guardia Civil 3202 S11089P |
Construcciones y Excavaciones Catoute, S.L. B24583064 Avda. de la Libertad, 3, 3 D 24404 Ponferrada (León) |
La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas. 25.5.2015; 17.50 N-120; 472 |
Artículo 140.37.4 de la LOTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
PO-00829-O-2015 6313-CZR Guardia Civil 3603 A23980M |
Serafín Lago Castelo e Hijos, S.L. B36234078 San Miguel de Deiro, 78 36620 Vilanova de Arousa (Pontevedra) |
Disminución del descanso diario normal en más de 2 horas y media (sobre 11 horas). Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y 30 minutos. 13.12.2014; 18.15 A-55; 18,5 |
Artículo 140.37.5 de la LOTT |
Artículo 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |