La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula en su artículo 20 la forma de elección del rector y dispone que será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, disponen, en su artículo 35, que el rector será elegido por la comunidad universitaria y nombrado por la Xunta de Galicia.
Recibida en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria certificación del secretario general de la Universidad de A Coruña en la que consta que, realizadas las elecciones a rector el 3 de diciembre de 2015, Julio Ernesto Abalde Alonso consiguió el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes, habiéndose realizado la proclamación definitiva como rector electo el 16 de diciembre de 2015, en su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a instancia de la Universidad de A Coruña, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión del día ocho de enero de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo único
Nombrar rector magnífico de la Universidad de A Coruña al profesor doctor Julio Ernesto Abalde Alonso.
Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria