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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2016 Pág. 583

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO de notificación de sentencia (57/2013).

Yo, Ana García Mallo, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras, por el presente,

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En el presente procedimiento, seguido a instancia de María del Carmen Rey Álvarez, Emilio Corzo López frente a Great Time, S.L., Banco Bilbao Vizcaya (BBV) se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En O Barco de Valdeorras, a veintiocho de julio de dos mil quince.

Fernando Barcia González, magistrado de primera instancia número 1 de O Barco de Valdeorras, habiendo visto los autos que se siguen en este juzgado con el número del margen a instancia de María del Carmen Rey Álvarez y Emilio Corzo López, representados por el procurador de los tribunales María del Carmen González Carro y asistidos de letrado colegiado, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el procurador José Antonio Martínez Rodríguez y defendido por el letrado colegiado, y contra la entidad Great Time, S.L., en rebeldía procesal, en el ejercicio de nulidad contractual, por importe de 11.720,16 euros.

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de María del Carmen Rey Álvarez y Emilio Corzo López, representados por la procuradora de los tribunales María del Carmen González Carro, contra las entidades Great Time, S.L. y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la primera en situación de rebeldía procesal y la segunda representada por el procurador José Antonio Martínez Rodríguez, en el ejercicio de acción de nulidad contractual, y debo declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre dichos actores y la entidad Great Time, S.L. en fecha 30.7.2000, como igualmente la nulidad del contrato de préstamo vinculado al contrato principal, celebrado entre los mentados actores y la entidad BBVA, S.A. en fecha 18.8.2000, y en virtud de la nulidad acordada, se condena a ambas entidades demandadas conjunta y solidariamente al abono a los actores de la cantidad de 10.770,94 euros, más los intereses legales desde el día 18.3.2013, debiendo cada parte satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, que no es firme, pudiendo interponerse, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación contra la misma».

Y encontrándose dicho demandada, Great Time, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Barco de Valdeorras, 22 de octubre de 2015

La secretaria judicial