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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 408

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 199/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 199/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Sotelo Gendra contra Juan José Guerra Castro y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Carlos Sotelo Gendra ha presentado demanda de ejecución frente a Juan José Guerra Castro y Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 8 de septiembre de 2015 por un total de 3.096,46 euros de principal (2.201,85 euros de cantidades adeudadas en concepto de salarios y liquidación de vacaciones + 894,61 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET calculados respecto a las cantidades adeudadas), más otros 309,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 5,66 euros, habiéndose reducido el principal de 3.090,80 euros de principal (2.196,19 euros en concepto de cantidades adeudadas + 894,61 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET) y 309,65 euros en concepto de intereses y costas. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de jurisdicción social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Juan José Guerra Castro en situación de insolvencia parcial por importe de 3.090,80 euros de principal (2.201,85 euros de cantidades adeudadas en concepto de salarios y liquidación de vacaciones + 894,61 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET calculados respecto a las cantidades adeudadas), más otros 309,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) A efectos de publicidad, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, por tratarse de la insolvencia de una persona física.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de publicación a efectos de publicidad, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2015

La secretaria judicial