Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 394

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (281/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 281/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1181/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Jorge Román Martínez

Recurrido: Compañía Ibérica de Granitos, S.A.

Recurrido: Mutua Asepeyo

Recurrido: Clínica Médica y Laboratorio, S.L.

Recurrido: Caser

Recurrido: Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L.

Recurrido: Zurich España Cía. Seguros

Recurrido: Granitos Grisrosa, S.L.

Recurrido: Seguros Catalana Occidente, S.A.

Recurrido: Canteras Vilafría, S.L.

Recurrido: Allianz Global Corporate & Speciality

Recurrido: SGS Tecnos, S.A.

Recurrido: Francisco Lemos Romero, S.L.

Recurrido: Lemos Romero, S.L.

Recurrido: Helvetia Previsión, S.A.

Recurrido: Luis Fernández Fernández

Recurrido: Manuel Martínez González

Recurrido: Esteban Oliveira González

Recurrido: Mapfre Empresas Cía. Seguros

Recurrido: Mutual General de Seguros

Recurrido: Allianz Cía. Seguros y Reaseguros

Recurrido: Graniatios, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 281/2014 de esta sección, seguido a instancia de Jorge Román Martínez contra Lemos Romero, S.L.; Francisco Lemos Romero, S.L.; Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Caser, Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros; Compañía Ibérica de Granitos, S.A.; Canteras Vilafría, S.L.; Clínica Médica y Laboratorio, S.L.; Mutua Asepeyo; Luis Fernández Fernández; Mutua General de Seguros; Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; SGS Tecnos, S.A.; Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L.; Allianz Global Corporate & Specialty AG; Manuel Martínez González; Esteban Oliveira González; Granitos Grisrosa, S.L.; Helvetia Previsión, Sdad. Anónima de Seguros y Reaseguros; Graniatios, S.L. y Gravas de Atios, S.A. sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que con desestimación del recurso interpuesto por Jorge Román Martínez, confirmamos la sentencia que con fecha 12.7.2013 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a todos los demandados.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Clínica Médica y Laboratorio, S.L., a Luis Fernández Fernández, Esteban Oliveira González y Emilio de la Cuesta Mediero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia