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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2016 Pág. 405

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (532/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 532/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Ríos Lamas contra la empresa Centro Enseñanza Aprendo, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Mª Pilar Ríos Lamas frente a la empresa Centro de Enseñanza Aprendo, S.L, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora una indemnización de 23.667,59 euros.

Igualmente, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.811,56 euros en concepto de salarios. En este caso, más el interés legal del 10 % por mora, a tenor de lo dispuesto artículo 29.3 del ET.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el numero 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro Enseñanza Aprendo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 14 de diciembre de 2015

La secretaria judicial