De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica y concede audiencia al titular del establecimiento que en el anexo se menciona en el procedimiento de baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Mediante visita de inspección se comprobó que en el establecimiento que se relaciona en el anexo no se realiza ni ejerce actividad turística.
Considerando que en los expedientes no consta ninguna comunicación del cese de la actividad, esta área provincial acordó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega, iniciar el expediente de baja de oficio del establecimiento relacionado en el anexo.
Lo que se le notifica al titular del establecimiento referido para que en el plazo de 15 días pueda efectuar las alegaciones que considere pertinentes, pudiendo examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, en el Área Provincial de Lugo de la Agencia Turismo de Galicia.
Lugo, 19 de noviembre de 2015
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Establecimiento: Jorge I.
Signatura: H-LU-000502.
Titular: Hotel Jorge I, S.L.
Dirección: carretera de Vegadeo, km 3. CP: 27192.
Lugar: Lugo.