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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53334

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT San Lázaro, en el ayuntamiento de Ribadavia (expediente IN407A 2013/76-3).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 18 de noviembre de 2013 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero

La petición se sometió la información pública por Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, que fue publicada en el DOG de 21 de enero de 2014, en el BOP de Ourense de 25 de enero de 2014, en el periódico diario La Región de Ourense de 3 de febrero de 2014, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Segundo

Dentro del plazo establecido para ello fueron presentadas alegaciones por el propietario del predio nº 2, de los afectados según las numeraciones del plano parcelario de proyecto; de estas alegaciones, y del informe que acompaña en el que el arquitecto técnico actuante cuantifica las pérdidas económicas que a su entender sufriría la señalada propiedad con la imposición de las servidumbres previstas en el proyecto, se le dió traslado a la empresa solicitante a los efectos oportunos.

Tercero

Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 70.805,88 euros, son las siguientes:

• LMT subterránea a 20 kV, de 187 m de longitud con conductor RHZ1-2OL-12/20 kV 3×150 mm2 Al, con origen en la LMT aérea existente (CAS803) al CT Francelos (32C330) y remate en el CT proyectado prefabricado San Lázaro de 400 kVA y R/T 20.000/400-230 V. RBT aerosubterránea de 210 m en aéreo, con conductor RZ, y 114 m en subterráneo con conductor XZ1, derivada del CT proyectado.

Fundamentos de derecho.

Primero

La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero

Por lo que se refiere al menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado, al que se refiere Juan García Chousán en sus alegaciones, como propietario del predio señalado, no corresponde a esta fase del procedimiento entrar en su valoración, pues eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente después del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se indicarán de manera singularizada las afecciones a considerar según el perito de la Administración, así como las alegaciones que quieran realizar los asistentes, y también con la incorporación de las hojas de aprecio con las valoraciones contradictorias que presenten las partes. Para este trámite serán convocados en su momento los afectados.

Cuarto

El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquiera otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 4 de diciembre de 2015

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense